2012/03/30

Gobierno puede emitir deuda sin opinión previa de AN y BCV

Endeudamiento adicional se imputará al ejercicio fiscal siguiente

MAYELA ARMAS H.| EL UNIVERSAL

viernes 30 de marzo de 2012 12:00 AM

El Gobierno realiza otra reforma legal que le permite seguir elevando sus niveles de deuda y además efectuar emisiones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional y el Banco Central de Venezuela.
La modificación de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.893, le da mayores facultades al Presidente para autorizar nuevas operaciones de crédito público que tengan como fin atender el servicio de deuda pública siempre que se trate de circunstancias "no previstas" y además puede decretar los créditos adicionales que considere necesarios con los recursos obtenidos por esas emisiones. Esa deuda adicional ya no formará parte de la Ley de Endeudamiento del ejercicio vigente, sino que será imputada al año siguiente.
En 2009 el Gobierno cambió la Ley de Administración Financiera, debido a que la merma de ingresos petroleros que se registró en ese período se cubrió con endeudamiento. En dicha reforma se previó que el nivel de deuda sube cuando se tienen que efectuar operaciones de reestructuración, realizar gastos extraordinarios que no pueden ser ejecutados por una reducción de los ingresos previstos en el ejercicio fiscal así como atender la soberanía alimentaria, la inversión social y la seguridad y defensa.
Ahora la modificación de 2012 permite incrementar la deuda bajo cualquier vía.
El artículo 81 de la Ley de Administración Financiera en un nuevo párrafo detalla que "excepcionalmente y una vez utilizado totalmente el monto máximo autorizado conforme a la ley de endeudamiento anual se podrán celebrar operaciones de crédito público por encima de dicha autorización destinadas exclusivamente al financiamiento del servicio de deuda pública y siempre que se trate de circunstancias sobrevenidas, no previstas o difíciles de prever para el momento de entrada en vigencia de la ley de endeudamiento anual".
La misma disposición agrega que "será requisito indispensable que las operaciones de crédito público tienen que ser aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y puede decretar los créditos adicionales que fuesen necesarios. Para hacer uso esas atribuciones conferidas al Presidente no será preciso contar con la autorización de la Asamblea Nacional, ni con la opinión del Banco Central de Venezuela. No obstante, estos serán informados por el Ministerio de Finanzas dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de las operaciones. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra que colide".
Por lo tanto, la AN y el BCV ya no tendrán que aprobar previamente la deuda adicional.
Observaciones
El economista, Asdrúbal Oliveros, señala que esta reforma legal le permite al Gobierno seguir aumentando su estructura paralela y "relaja la institucionalidad presupuestaria, dado que toda deuda tiene que pasar por un control".
Apunta que dos de los puntos que más generan inquietud son los correspondientes al servicio de la deuda y la decisión de imputar la nueva deuda al año siguiente.
En la disposición 81 se apunta que "el monto de las operaciones de crédito público que se obtengan de la facultad conferida en la ley, será imputable al monto máximo de endeudamiento a establecer en la ley de endeudamiento anual para el próximo ejercicio fiscal".
El artículo 90 de la Ley complementa ese aparte e indica que "el secretario del Consejo de Ministros deberá informar al Ministerio de Finanzas por medio de la Oficina de Crédito Público, dentro de los 30 siguientes a la fecha dada por el Presidente para que esta Oficina realice el registro de dichas obligaciones financieras".
Cuando el pasado año se aprobó la Ley de Endeudamiento complementaria por 45 millardos de bolívares, la misma se incluyó como parte del ejercicio 2011 y al final la República terminó emitiendo 90 millardos de bolívares. Parte de los ingresos se han usado en créditos adicionales de este año.
Con el cambio legal, el endeudamiento adicional se contabilizará en el otro período fiscal. De manera que el monto de la Ley de Endeudamiento de 2013 terminará incluyendo una parte de la deuda aprobada en 2012, pese a que los ingresos por esas operaciones ya se estarían usando en este ejercicio.
Oliveros indica que ante las acciones del Ejecutivo, la tendencia del endeudamiento preocupa, aunque estima que será manejable, porque las emisiones serían internas.
El Bank of America señala en un reporte que con los nuevos poderes se incrementará la deuda interna y no descarta emisiones en dólares.

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